Permisos

 PERMISO A1

 

EDAD MÍNIMA 16 AÑOS

VEHÍCULOS QUE AUTORIZA:

- Ciclomotores de dos, tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

- Vehículos para personas de movilidad reducida.

Motocicletas con o sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/masa igual o inferior a 0,11 KW/kg.

- Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 KW.

 

PERMISO A2 

 

 EDAD MÍNIMA 18 AÑOS.

- Todos los vehículos autorizados por el permiso A1.

- Motocicletas con o sin sidecar y una potencia máxima de 35 KW, y una relación potencia/peso máxima de 0,2 KW/kg. y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. 

 

PERMISO A

 

- Todos los vehículos que autoriza el permiso A1 y A2.

La edad mínima es de 20 años, pero hasta los 21 años no autoriza a conducir vehículos de tres ruedas y cuadriciclos cuya potencia máxima exceda de 15 KW.

Solo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

 

PERMISO B

 

EDAD MÍNIMA 18 AÑOS

- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor (camiones, furgones, vehículos mixtos adaptable, derivados de turismos y autocaravanas). Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

- Triciclos y cuadriciclos de motor. Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 KW.

- Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h., y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. Si excede cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masá máxima autorizada.

- Vehículos especiales no agrícolas autopropulsados o sus conjuntos que transporten personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor.

- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos que superen las masa y dimensiones máximas establecidas o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.

Este permiso no autoriza a conducir motocicletas. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas a cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.